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Tytuł pozycji:

Bartłomiej de Las Casas a "Leyes Nuevas de Indias" (1542)

Tytuł:
Bartłomiej de Las Casas a "Leyes Nuevas de Indias" (1542)
Autorzy:
Dziuba, Andrzej F.
Powiązania:
https://bibliotekanauki.pl/articles/662562.pdf
Data publikacji:
1996
Wydawca:
Uniwersytet Kardynała Stefana Wyszyńskiego w Warszawie
Źródło:
Prawo Kanoniczne; 1996, 39, 1-2; 137-156
2353-8104
Język:
polski
Prawa:
Wszystkie prawa zastrzeżone. Swoboda użytkownika ograniczona do ustawowego zakresu dozwolonego użytku
Dostawca treści:
Biblioteka Nauki
Artykuł
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Las famosas Leyes Nuevas de Indias fueron promulgadas y firmadas por el Emperador Carlos V en Barcelona, el 20 de noviembre de 1542. Llevaban por titulo: Leyes y Ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservation de los indios. Las nuevas normas llegaron a ser un hecho porque el Emperador, por su absoluta y cesârea voluntad, se decidió a hacerlas. Esta claro que el Padre Las Casas, con su actividad a la promulgation de unas Leyes, sus escritos redactados con este proposito y con su interventión en las Juntas de Valladolid, fue el inspirador de muchas de esas Leyes Nuevas; es decir, que no solamente influyó para que se elaborasen, pero sin tener efïcacia; sino que sus informes tuvieron una gran efïcacia, ordenando muchas. La lectura de las Leyes Nuevas, por lo que se ve, no le dejó satisfecho al P. Las Casas. Sin embargo, el Padre se lanza râpidamente a escribir un Memorial de süplicas (con el P. Rodrigo de Andrada). La matización de determinadas leyes en uno u ostro sentido es lo que constituye, por tanto, el contenido de ese memorial; al que anteponen unas süplicas introductorias sobre la legitimatión del factum espanol en el Nuevo Mundo. El diâ 4 de junio de 1543 firmada el Principe Felipe en Valladolid una Real Provisión que contiene seis Declaraciones y adiciones a las Leyes Nuevas. Las nuevas normas dadas responden a las sugerencias de los Padres Las Casas y Andrada propuestas en las Juntas y que nos constan por el Memorial de sùplicas. No creyô aceptar todas y cada una de las süplicas, pero indudablemente las declaraciones 3a, 4a y 5a son de inspiratión lascasiana. La consideratión dinâmica o histórica nos asegura que casi todo lo que hay en las Leyes Nuevas (sobre todo contra la esclavitud, las encomiendas y las conquistas) se debe a la gestión del P. Las Casas; y la mayoria de las fórmulas del texto estân imnspiradas en sus informes. Y por ello puedo hablarse con mucha mâs razón del permanente triunfo de Las Casas a través de las Leyes Nuevas, que no de su fracaso. Por tanto, triunfo total en la realidad, aunque no en la nomenclatura. Las Leyesa de 1542 y Declaraciones de 1543 son en definitiva lascasianas.

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