Tytuł pozycji:
"Violatio legis" w świetle wyroku Najwyższego Trybunału Sygnatury Apostolskiej c. Castillo Lara z 22 sierpnia 1987 r.
- Tytuł:
-
"Violatio legis" w świetle wyroku Najwyższego Trybunału Sygnatury Apostolskiej c. Castillo Lara z 22 sierpnia 1987 r.
- Autorzy:
-
Białobrzeski, Tomasz
- Powiązania:
-
https://bibliotekanauki.pl/articles/661184.pdf
- Data publikacji:
-
2011
- Wydawca:
-
Uniwersytet Kardynała Stefana Wyszyńskiego w Warszawie
- Źródło:
-
Prawo Kanoniczne; 2011, 54, 3-4; 305-322
2353-8104
- Język:
-
polski
- Prawa:
-
Wszystkie prawa zastrzeżone. Swoboda użytkownika ograniczona do ustawowego zakresu dozwolonego użytku
- Dostawca treści:
-
Biblioteka Nauki
-
Przejdź do źródła  Link otwiera się w nowym oknie
„Dos decretos del Obispo diocesano, uno suprimiendo una Asociación eclesiástica, y otro atribuyendo la propiedad de un edificio, desde el punto de vista canónico, a la Parroquia en la que estaba constituida la Asociación mencionada, llevan a ésta a interponer recurso ante el propio Obispo para que revoque ambos decretos. Rechazada la petición, la Asociación interpone recurso administrativo contra los dos decretos ante el Consejo Pontificio para los laicos. El Dicasterio romano, después de estudiar el asunto, declara nulos los dos decretos del Obispo: la Asociación no puede ser suprimida por el Obispo ya que es laical, y el edificio en cuestión considera que es propiedad de la Asociación. Ante la resolución del Consejo Pontificio el Obispo Diocesano interpone recurso ante la Sección Segunda de la Signatura Apostólica. Este Tribunal Supremo, en sentencia emitida por el Consejo de Cardenales, actuando de Ponente el Cardenal Castillo Lara, decide que los dos decretos del Obispo Diocesano son válidos y lícitos: la Asociación en cuestión, en efecto, es eclesiástica (aprobada y reconocida por la Iglesia) y no meramente laical, por lo cual puede ser suprimida por el Obispo; la casa en litigio fue comprada por la Parroquia y pertenece a ella y no a la Asociación, sin que, en modo alguno, la Asociación pueda consi derarse administradora fiduciaria de pías voluntades y donaciones”.